Gabriel Torres Espinoza
09/05/2022 - 12:01 am
El INAI: entre "cuates" y "cuotas"
Preocupa también que el reciente nombramiento de estos dos cargos administrativos, de la mayor importancia, se hiciera antes de que fueran ocupadas las dos vacantes de comisionados del INAI, después de la respectiva valoración y resolución del Senado de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales.
El pasado 4 de mayo, en sesión pública ordinaria del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), los excomisionados Óscar Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov fueron designados por sus —hasta hace apenas un mes, pares del pleno—, como funcionarios públicos del Instituto, esto es, como secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia (SNT) y como secretario ejecutivo el INAI, respectivamente.
La designación de los ahora secretarios ejecutivos del órgano garante nacional, en materia de derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, se hizo sin que los comisionados del INAI, funcionando en pleno, fundaran y motivaran las razones del porqué, sus otrora pares, habrían de ocupar dos cargos de la más alta jerarquía en la estructura administrativa del Instituto al ser nombrados por unanimidad.
Se trata, en efecto, de un caso inédito no sólo en el INAI, sino en cualquier otro órgano constitucionalmente autónomo previsto en la Constitución General de la República. Para efectos comparados y reveladores del asunto, lo anterior sería tanto como si Agustín Carstens, expresidente del Banco de México, o bien, el exconsejero ciudadano del Instituto Federal Electoral (IFE), José Woldenberg, o incluso, los ahora consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova y Ciro Murayama, después de ocupar la más alta magistratura del órgano colegiado de Gobierno de los órganos constitucionalmente autónomos en cuestión, después hayan pasado, o pasaran, a formar parte de su estructura administrativa (¿?).
Además, el asunto resulta a todas luces cuestionable porque no se respetaron los criterios más elementales que deben subsistir o subyacer en cualquier modelo de reclutamiento, selección y designación de perfiles, que se encuentre inscrito en un democrático paradigma que afiance el más robusto y aquilatado servicio profesional o civil de carrera, a través de lo siguiente: i) un concurso mediante convocatoria pública y abierta nacional; ii) revisión curricular; iii) presentación de un plan de trabajo; y, finalmente, iv) un examen de conocimientos. Por si lo anterior fuera poco, el evidente reparto de “cuotas” entre “cuates”, irónicamente, se ejecutó bajo la más preocupante opacidad, en la casa nacional de la transparencia que, en teoría, tiene como principio rector de todo su actuar institucional el de máxima publicidad. Preocupa también que el reciente nombramiento de estos dos cargos administrativos, de la mayor importancia, se hiciera antes de que fueran ocupadas las dos vacantes de comisionados del INAI, después de la respectiva valoración y resolución del Senado de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Finalmente, conviene destacar que, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo tercero, fracción VI, se señala que se entenderá por conflicto de interés a “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”. No obstante, lo anterior —como consignó el diario Reforma— se tienen registradas expresas manifestaciones verbales de amistad de los hoy comisionados del INAI respecto de los otrora comisionados y pares Guerra Ford y Monterrey Chepov, por lo que lo éticamente conducente debió haber sido que esta designación se apegara a lo siguiente: i) la realización de un método meritocrático y competitivo que afianzara tanto el servicio profesional de carrera dentro del INAI como la máxima transparencia y/o publicidad en el procedimiento; ii) esperar a que las dos vacantes de comisionados del INAI fueran resueltas por el pleno del Senado de la República, para a la postre realizar dicho proceso; y iii) que los ahora comisionados que tuvieran un evidente conflicto de interés, por razones personales y/o de amistad, para designar a los ahora secretarios ejecutivos del INAI se excusaran de dicha votación.
Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.
más leídas
más leídas
opinión
opinión
28-11-2024
28-11-2024
27-11-2024
27-11-2024
27-11-2024
26-11-2024
26-11-2024
25-11-2024
destacadas
destacadas
Galileo
Galileo